Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4)Disposición transitoria quinta. Retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza. Para la retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza designados en actos otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se aplica lo…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza.

Para la retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza designados en actos otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se aplica lo establecido por los artículos 424-12.2 y 429-5.1 del Código civil de Cataluña si la sucesión se ha abierto posteriormente, salvo que el causante hubiese dispuesto expresamente otra remuneración o que el cargo fuese gratuito.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L4 está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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